sábado, 17 de octubre de 2009

Nueva Ley de Registro de Nacimientos



Desde el 1 de Octubre del año pasado, rige la Ley 26.413, que dice; en cuanto a los nacimientos se refiere:


ARTICULO 32. El hecho del nacimiento se probará:

a) Los nacimientos ocurridos en establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, con certificado médico con las características de los artículos 33 y 34 de la presente ley, suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto;

b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica, del mismo modo que el anterior;

c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los elementos probatorios que la autoridad local determine. Se requerirá además, la declaración de DOS (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento.

ARTICULO 33. A los efectos de completar la identificación descripta en el artículo anterior las direcciones generales deben implementar un formulario, prenumerado, denominado "Certificado Médico de Nacimiento" en el que constará:

a) De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha;

b) Del recién nacido: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, edad gestacional, peso al nacer e impresión plantar derecha si el nacimiento ha sido con vida;

c) Tipo de parto: simple, doble o múltiple;

d) Nombre, apellido, firma, sello y matrícula del profesional médico u obstétrica o el agente sanitario habilitado que atendió el parto;

e) Fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección del formulario;

f) Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos;

g) Observaciones.

ARTICULO 34. Los gobiernos locales proveerán a las direcciones generales del registro civil los formularios de certificados médicos de nacimientos, prenumerados y que reúnan en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, para su remisión a los registros civiles. Las direcciones generales llevarán el control de su utilización.

DESDE EL 6 de OCTUBRE de éste año, luego de haber solicitado por carta al Registro Civil Central de Rosario dichos CERTIFICADOS de NACIMIENTO PRE-NUMERADOS, explicando que acompaño Partos Planificados en Domicilio (tal como el ejercicio libre, independiente y autónomo de mi profesión me habilita) ; me han sido otorgados; a mi nombre; una cierta cantidad de estos nuevos Certificados de Nacimiento Pre-Numerados (renovables a medida que se usen) de acuerdo al Art. 32, inciso B de esta Ley.

Como si de un establecimiento privado se tratare; se me ha abierto un Legajo y Registro Profesional, que me habilita para la inscripción de los BBs nacidos en su casa.

LO QUE SIGNIFICA QUE UNA INSTITUCIÓN ESTATAL RECONOCE EL PARTO DOMICILIARIO.

Por lo tanto, ahora podemos decir, en voz bien alta, que el Estado ha reconocido que los niños nacen en sus domicilios por voluntad de sus padres, que desean que ese acontecimiento ocurra en un ambiente íntimo, seguro y privado: su propia casa.

4 comentarios:

andrea de Firmat dijo...

Genial!!!!! era hora que abran esa mente y contemplen la realidad. Besos.

Mercedes Gómez de la Cruz dijo...

hola Cris!!! es una gran noticia!!!
Felicitaciones!

Cristina dijo...

Ahhhhh..... se siente bien !!!

Hoy anoté el primer BB con estos nuevos certificados y me trataron tan biennnn... (me hicieron poner mi firma y sello en el lugar donde dice "Establecimiento....." en la cabecera del Certificado). De ahora en más debo encabezarlos con mi firma (ya que; cdo el nacimiento se produce en Hospital o Sanatorio; se pone el sello de esa Institución).

"... el que con FE y VALOR,
lucha y confía;
los mayores obstáculos allana.
Persiste y persevera
que; en el mundo;
nada es jamás inutil ni infecundo
para el poder de Dios o de LA IDEA.
Hasta la estéril y deforme roca,
es manantial cuando Moisés la toca
y estatua cuando Figia la golpea"

Porelchocolate dijo...

wowwwwwwwwwwwwwwww maravilloso cris!!!! ma ra vi llo so!!!